Un ACV es una emergencia médica que debe ser atendida en el menor tiempo posible desde la aparición de los síntomas.
En Colombia, cualquier persona que presente un ataque cerebrovascular puede exigir atención inmediata en el hospital debidamente dotado, sin importar la EPS a la que este afiliado el paciente.
La atención inmediata o de urgencias de un paciente que sufre un ACV se encuentra amparada en Colombia por las siguientes normas y leyes:
Esta ley tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la salud, regulando y estableciendo distintos mecanismos para su debida protección. Asimismo, esta norma indica que ante una urgencia médica, las instituciones tienen prohibido negar el servicio de salud.
En esta resolución se establecen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de los pacientes en los servicios de urgencias “Triage”. En este sistema se clasifican las situaciones que representan un riesgo vital para la vida del paciente.
La resolución expedida entre los años de 2033 y 2014 define los procedimientos y las condiciones de inscripción que deben tener todas las entidades que prestan servicios de Salud en Colombia. Asimismo, especifica el talento humano que se requiere para prestar adecuadamente los servicios de urgencias en estos establecimientos.
La presente norma tiene como finalidad establecer los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, del desempeño y de la ética que debe poseer el talento humano del área de la salud.
El ministerio de salud ha creado una guía práctica clínica para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para los pacientes mayores de 18 años que han padecido un accidente cerebrovascular isquémico.
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